TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO V. Organización del Fondo de Compensación de Incendios Forestales
Artículo 121.
1. La Junta de Gobierno se reunirá cuantas veces lo estime oportuno su Presidente: el Pleno se reunirá como mínimo una vez al trimestre.
2. El régimen de «quórum» y funcionamiento tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustará a lo establecido en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 121. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil