TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO V. Organización del Fondo de Compensación de Incendios Forestales
Artículo 122.
Por el Fondo de Compensación de Incendios Forestales se designarán representantes provinciales o de zona, cuya misión será atender las consultas de los interesados y dar cumplimiento a las instrucciones y normas que se cursen por el Fondo para la tramitación de los expedientes de siniestros, el pago de indemnizaciones y cuantos cometidos exija la prestación de los servicios que tiene asignados el Fondo.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 122. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil