TÍTULO II. Prevención de los incendios · CAPÍTULO V. De las «Zonas de peligro»
Artículo 41.
En las «Zonas de peligro», los Servicios Provinciales del ICONA estudiarán, de acuerdo con los planes generales de defensa previamente aprobados, los perímetros forestales en los que deban aplicarse medidas preventivas concretas, señalando las condiciones técnicas mínimas que deban cumplir de acuerdo con las características de la zona, elevando seguidamente las oportunas propuestas a la Dirección del Instituto, el cual dictará la resolución oportuna, que será publicada en el «Boletín Oficial» de la provincia o provincias correspondientes y en la que se especificarán los plazos en que han de ejecutarse dichas medidas.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.