TÍTULO II. Prevención de los incendios · CAPÍTULO V. De las «Zonas de peligro»
Artículo 42.
1. La Dirección del ICONA, sin perjuicio de la publicación de su acuerdo, lo comunicará a los propietarios incluidos en cada perímetro, para que individual o colectivamente presenten ante el Jefe de su Servicio Provincial, en el plazo de tres meses, una Memoria y presupuesto indicando el modo que proponen para cumplir con las medidas preventivas dispuestas, de acuerdo con las condiciones técnicas correspondientes, así como, en su caso, los auxilios que solicitan.
2. Cuando la importancia de los trabajos lo requiera, la Dirección del Instituto podrá exigir la presentación de un proyecto suscrito por un Ingeniero de Montes.
3. En los montes a cargo del ICONA, los Servicios Provinciales correspondientes serán los encargados de confeccionar los oportunos proyectos.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.