TÍTULO II. Prevención de los incendios · CAPÍTULO V. De las «Zonas de peligro»
Artículo 43.
En el plazo de un mes, a partir de su recepción, el Jefe del Servicio Provincial del ICONA informará sobre la documentación presentada, elevándola al Director del mismo para su resolución. En el supuesto de que no se cumplan las condiciones técnicas mínimas fijadas para el perímetro, se devolverá por la citada Dirección a los interesados, razonando tal medida y señalando los puntos que deben ser rectificados, así como el plazo para hacerlo.
> <small>Se deroga por el art. 4 del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. [Ref. BOE-A-2010-5037](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2010-5037).</small>
> <small>Téngase en cuenta que mantendrá su vigencia en aquellas comunidades y ciudades autónomas que no tengan normativa aprobada en la materia, en tanto no se dicte dicha normativa.</small>
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil