TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 90.
La contribución a la creación y mantenimiento del Fondo de Compensación de Incendios Forestales corresponderá obligatoriamente:
a) Al ICONA por los montes a su cargo propiedad del Estado del Organismo o consorciados.
b) A las Entidades locales, Corporaciones y Entidades de derecho público propietarias de montes.
c) A los propietarios de montes particulares.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.