TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 91.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, estarán dispensados de pertenecer al Fondo aquellos propietarios que acrediten ante el Consorcio de Compensación de Seguros haber cubierto en Entidades privadas de seguros los riesgos señalados en el capitulo lI de este título.
2. La dispensa de satisfacer al Fondo la prima que corresponda sólo procederá cuando quede acreditado, en la forma y plazo que determina el artículo 128, que el propietario tiene suscrita la oportuna póliza con una Entidad de seguro privado.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil