TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO II. De los riesgos cubiertos
Artículo 99.
1. El Consorcio de Compensación de Seguros podrá concertar la prestación de asistencia sanitaria a los accidentados por razón de su colaboración en la extinción de los incendios forestales.
2. Dicho Organismo dictará las instrucciones necesarias para que se lleve a acabo la calificación de las lesiones y su encuadramiento en alguno de los grupos comprendidos en la tabla que se menciona en el artículo anterior.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 99. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil