TÍTULO V. Fondo de Compensación de Incendios Forestales · CAPÍTULO II. De los riesgos cubiertos
Artículo 100.
1. Las garantías señaladas en el artículo 98 se harán efectivas en todo caso por el Consorcio.
2. Cuando el propietario, asegurado, beneficiario o quien ostente otra titularidad sobre el monte siniestrado resulte responsable del incendio, se halle en descubierto en el pago de su participación al Fondo de Compensación o haya contravenido cualquier disposición dictada sobre prevención de incendios, si ello ha contribuido a originar o propagar ese incendio o a dificultar su extinción; el Consorcio podrá repetir contra aquellos titulares por el importe de lo indemnizado.
Texto oficial de Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales (BOE-A-1973-208). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 100. — Decreto 3769/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 81/1968, de 5 de diciembre, sobre Incendios Forestales · BOE Fácil