TÍTULO V. Régimen de instalación de industrias y establecimientos de venta
Artículo 15. Competencias.
1. Corresponde al Ministerio de Industria, a través de la Dirección General competente y de sus Delegaciones Provinciales, el ejercicio y desarrollo de la acción administrativa de policía industrial sobre las instalaciones fabriles de elaboración de whisky, a las que será aplicable el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, y disposiciones que le complementen, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
2. Los establecimientos de venta de whisky se regirán por las Ordenanzas municipales y por las demás normas que les sean aplicables, y cuya competencia corresponde a los Ministerios de la Gobernación y de Comercio.
Texto oficial de Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky (BOE-A-1973-509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Competencias. — Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky · BOE Fácil