TÍTULO V. Régimen de instalación de industrias y establecimientos de venta
Artículo 16. Régimen de instalación de industrias.
1. **(Derogado)**
2. **(Derogado)**
3. **(Derogado)**
4. Podrán instalarse en lugares geográficos distintos de la factoría principal alguna o algunas líneas de aguardiente de malta, previas las autorizaciones exigidas por este Reglamento.
> <small>Se derogan los apartados 1, 2, 3 y 5 por la disposición derogatoria del Real Decreto 1346/1990, de 26 de octubre. [Ref. BOE-A-1990-27006](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-27006)</small>
Texto oficial de Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky (BOE-A-1973-509). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Régimen de instalación de industrias. — Decreto 644/1973, de 29 de marzo, por el que se establece la Reglamentación Especial para la elaboración, circulación y comercio de whisky · BOE Fácil