CAPÍTULO III. Convalidación de títulos profesionales y deportivos
Artículo 16.
Será condición indispensable que el interesado no haya permanecido apartado del ejercicio activo del buceo profesional por un período mayor de un año consecutivo, o dos años en períodos alternos, lo que justificará con la presentación del certificado de las Empresas donde haya prestado sus servicios como se detalla en el punto cinco de las normas para solicitar el canje de títulos profesionales (disposición transitoria 2.<sup>a</sup>).
Texto oficial de Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores (BOE-A-1973-990). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Orden de 25 de abril de 1973 por la que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas en las Aguas Marítimas e Interiores · BOE Fácil