TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IV. Asistencia sanitaria · Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios · Subsección 1.ª Servicios sanitarios para enfermedad común y accidente no laboral
Artículo 115. Supuestos especiales.
1. **(Derogado)**
2. En las zonas médicas en las que no existan Médicos especialistas de Pediatría, Puericultura o de Tocología, los Médicos generales al servicio de la Seguridad Social prestarán asistencia a la población infantil y, en su caso, a las gestantes y parturientas, sin perjuicio de que los beneficiarios puedan ser asistidos por los especialistas correspondientes de la circunscripción territorial de rango inmediato superior en los casos y en las formas que reglamentariamente se determinen.
3. **(Derogado)**
> <small>Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril. [Ref. BOE-A-2012-5403#ddunica](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-5403).</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 1/1999 de 8 de enero. [Ref. BOE-A-1999-460](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-460).</small>
> <small>Téngase en cuenta que este apartado ya fue derogado por el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.</small>
> <small>Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria.1 del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero. [Ref. BOE-A-1991-3329](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1991-3329).</small>
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.