TÍTULO II. Régimen General de la Seguridad Social · CAPÍTULO IV. Asistencia sanitaria · Sección 3.ª Ordenación de los servicios sanitarios · Subsección 1.ª Servicios sanitarios para enfermedad común y accidente no laboral
Artículo 116. Estatuto del personal sanitario.
1. El personal sanitario de la Seguridad Social prestará sus servicios conforme al Estatuto jurídico que reglamentariamente se establezca.
2. Dicho personal será remunerado mediante una cantidad fija por cada personal titular o, en su caso, por cada beneficiario cuya asistencia tenga a su cargo, o mediante otra fórmula de remuneración en cuanto así lo aconseje la estructura sanitaria o la naturaleza de los servicios prestados.
Texto oficial de Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (BOE-A-1974-1165). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 116. Estatuto del personal sanitario. — Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social · BOE Fácil