Queda prohibido el transvase de brandy en los establecimientos de venta, detallistas, cafeterías, bares, tabernas, restaurantes o similares, Las etiquetas y precintas permanecerán adheridas y se dispondrá de facturas, albaranes y guías de circulación que amparen las existencias de brandy.
Texto oficial de Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy (BOE-A-1974-1457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Establecimientos de venta. — Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy · BOE Fácil