TÍTULO II. Proceso de elaboración y características de los productos elaborados
Artículo 3. Proceso de elaboración.
El brandy se elaborará de holandas, aguardientes o destilados de vinos, que habrán de permanecer en condiciones ambientales idóneas y en vasijas de roble el tiempo adecuado para adquirir las características organolépticas peculiares de cada sistema de elaboración. Dichos componentes alcohólicos podrán ser mezclados entre sí, en las proporciones determinadas por cada elaborador, para obtener su peculiar producto.
Texto oficial de Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy (BOE-A-1974-1457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Proceso de elaboración. — Decreto 2484/1974, de 9 de agosto, por el que se aprueba la Reglamentación Especial para la Elaboración, Circulación y Comercio del Brandy · BOE Fácil