Artículo 11. Integración voluntaria de terrenos colindantes.
Los titulares de terrenos colindantes con una Reserva, cuando la superficie conjunta de tales terrenos exceda de mil hectáreas y sean de características cinegéticas similares a las de la Reserva, podrán convenir con la Dirección del ICONA la integración de los terrenos en la misma, ateniéndose al condicionado que para cada caso concreto será fijado por la citada Dirección; oída la Junta de Caza de la Reserva.
Texto oficial de Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza (BOE-A-1974-1517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Integración voluntaria de terrenos colindantes. — Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza · BOE Fácil