Las cuestionas de carácter cinegético que puedan suscitarse como consecuencia de la aplicación del presente Decreto, en tanto se refiere a las Reservas Nacionales de Caza creadas por la Ley dos/mil novecientos setenta y tres, de diecisiete de marzo, serán resueltas por el Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza, mediante expediente iniciado previa instancia de los interesados, dirigida a la Jefatura Provincial que por razón administrativa corresponda. La citada Jefatura, antes de elevar su propuesta a definitiva, la pondrá en conocimiento de cuantas personas o Entidades pudieran resultar afectadas por la resolución, para que éstas aleguen lo que estimen conveniente a su derecho en el plazo de veinte días hábiles. La resolución de estos expedientes competerá a la Dirección del ICONA, y podrá ser recurrida ante el Ministro de Agricultura en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la notificación.
###### Disposición transitoria.
A los efectos prevenidos en el artículo doce de este Decreto, se concede un plazo de noventa días naturales, contados a partir del siguiente al de su publicación, para que los interesados se dirijan al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza exponiendo las circunstancias que concurren, en su caso, y sugiriendo la adopción de las medidas armonizadoras que consideren más convenientes.
###### Cláusula derogatoria.
Queda derogado el Decreto dos mil ciento noventa y siete/mil novecientos setenta y dos por el que se coordina la actuación de los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo en las Reservas Nacionales de Caza y por el que se cumplimenta la disposición final segunda de la Ley de Caza de cuatro de abril de mil novecientos setenta.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a nueve de agosto de mil novecientos setenta y cuatro.
| El Ministro de Agricultura, | JUAN CARLOS DE BORBÓN, |
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| TOMÁS ALLENDE Y GARCÍA BAXTER | Príncipe de España |
Texto oficial de Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza (BOE-A-1974-1517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.