Al redactarse el plan anual de aprovechamientos cinegéticos, se propondrán las medidas precisas para que los dueños de los terrenos y los vecinos de los municipios afectados, aprecien la consideración que es debida a los lazos físicos y afectivos que les vinculen con la Reserva.
Oída la Junta, se establecerán en los planes de aprovechamiento el número de permisos que para cazar en cada modalidad deban corresponder tanto a la propiedad de los terrenos como a los cazadores locales, y las reducciones que corresponda efectuar a favor de estos ultimos en el importe de las cuotas complementarias de los permisos, asimismo se les dará preferencia en el grado de disfrute de la caza selectiva o de la que se realice en evitacion de daños.
La condición de cazador local la conferirá el Director Técnico de la Reserva, por sí o a petición razonada de los interesados, y previo informe de la Junta de Caza.
> <small>Se modifica por el art. único del Real Decreto 891/1979, de 26 de enero. [Ref. BOE-A-1979-11076](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1979-11076).</small>
Texto oficial de Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza (BOE-A-1974-1517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Propietarios y cazadores locales. — Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza · BOE Fácil