La distribución de los cupos anuales de permisos utilizables para cazadores extranjeros, en la proporción que respecto a los cazadores nacionales fijen de mutuo acuerdo los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, corresponderá a este Departamento a través de su Organismo autónomo, Administración Turística Española. Igualmente, y previo acuerdo mutuo entre los Ministerios de Agricultura y de Información y Turismo, deberá fijarse la proporción entre el importe de los permisos correspondientes a los cazadores extranjeros y los correspondientes a cazadores nacionales.
Por el Ministerio de Información y Turismo se deberán adoptar las medidas de promoción turística que sean precisas para atraer a las Reservas Nacionales de Caza a los cazadores extranjeros suficientes para utilizar los cupos disponibles.
Texto oficial de Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza (BOE-A-1974-1517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Cazadores extranjeros. — Decreto 2612/1974, de 9 de agosto, por el que se reglamenta el funcionamiento de las reservas nacionales de caza · BOE Fácil