CAPÍTULO III. Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores · Sección segunda. Afiliación de los trabajadores
Artículo 13.
Las acuerdos de la Entidad Gestora en materia de afiliación, altas y bajas y los del Instituto Nacional de Previsión en la primera de dichos materias, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de Trabajo, en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil