CAPÍTULO III. Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores · Sección segunda. Afiliación de los trabajadores
Artículo 14.
El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, determinará y regulará las situaciones asimiladas a la de alta, así como los supuestos de conservación temporal de derechos de los trabajadores que hayan causado baja.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil