CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 15.
Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen Especial de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en dicho campo.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil