CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 17.
La obligación de cotizar nace por la iniciación de la prestación de servicios o de la realización de actividades comprendidas en el campo de aplicación de este Régimen Especial, aunque no se hubiera cumplido la obligación de solicitar el alta, y, en su caso, la afiliación de los trabajadores.
La afiliación o el alta del trabajador originará automáticamente la obligación de cotizar.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil