CAPÍTULO IV. Cotización y recaudación · Sección primera. Cotización
Artículo 18.
La obligación de cotizar subsiste, sin interrupción, hasta la fecha de presentación, en regla, de la baja del trabajador; dicha baja, sin embargo, no extinguirá la obligación si, a pesar de ella, el trabajador sigue reuniendo las circunstancias que determinan su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil