CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social
Artículo 42.
La constitución de la adecuada y suficiente relación de protección para cubrir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, de acuerdo con lo que se establece en la presente Ley, es obligatoria para:
a) Los empresarios, en lo que se refiere a los trabajadores por cuenta ajena que empleen.
b) Los trabajadores por cuenta propia y armadores a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.