CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social
Artículo 43.
Las prestaciones de desempleo se concederán en las mismas condiciones del Régimen General a los trabajadores por cuenta ajena que queden incluidos en el grupo primero del artículo 19.
Disfrutarán también de estos beneficios todos los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este régimen en caso de desempleo por naufragio.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil