CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Prestaciones, servicios sociales y asistencia social
Artículo 44.
1. Con independencia de las prestaciones a que se refieren los artículos anteriores, se establecerán en favor de los trabajadores y, en su caso, de sus familias los servicios sociales que reglamentariamente se determinen en atención a contingencias y situaciones especiales.
Se considerarán incluidos en el párrafo anterior los beneficios de la Acción Formativa, Obra Asistencial, las indemnizaciones por naufragio, Hogares del Marino y Pescador, Casas del Mar, Colegio de Huérfanos, así como los reconocimientos médicos periódicos.
2. La Asistencia Social se podrá conceder en los mismos supuestos y condiciones que en el Régimen General, así como en las situaciones excepcionales de paro involuntario que superen el estacional correspondiente a la falta de costera y anormal estado de la mar.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.