El Instituto Social de la Marina, para su gobierno, estará regido por los siguientes órganos:
1. En el ámbito nacional.
a) Consejo General, con las funciones propias que le correspondan como órgano supremo de la Institución.
b) Comisión Permanente, con funciones de dirección y gobierno. La Comisión Permanente podrá delegar parte de sus funciones en Comisiones compuestas por algunos de sus miembros.
c) Director.
d) Secretario general.
2. En el ámbito provincial:
a) Consejo Provincial, con funciones superiores de gobierno en este ámbito.
b) Comisión Permanente, con las funciones de vigilancia y resolutivas que reglamentariamente se determinen.
3. En el ámbito local:
Las Comisiones Locales, que intervendrán en orden al cumplimiento de obligaciones y satisfacción de los derechos de los pertenecientes a este Régimen Especial.
4. El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, regulará la competencia y funciones de estos órganos de Gobierno.
> <small>Se modifica el apartado 1.c) por el art. único del Real Decreto 653/1981, de 10 de abril. [Ref. BOE-A-1981-8356](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-8356).</small>
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.