1. La composición de los Órganos Colegiados de Gobierno a que se refiere el artículo anterior será la siguiente:
a) Dos tercios de sus miembros serán representativos de empresarios y trabajadores. La proporción de los representantes trabajadores en relación con los empresarios no podrá ser inferior en ningún caso a lo establecido para el Régimen General.
b) El tercio restante se compondrá de miembros natos procedentes de la Organización Sindical, Instituto Social de la Marina, Departamentos ministeriales interesados y de miembros de libre designación, que será hecha por el Ministerio de Trabajo.
2. En todo caso, los miembros representativos serán designados mediante la oportuna elección entre quien corresponda y conforme a las normas de procedimiento electoral de la Organización Sindical.
3. Los miembros natos y de libre designación, así como el número de unos y otros y su procedencia, se determinarán por el Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, para cada uno de los Órganos Colegiados de Gobierno a que se refiere el artículo anterior.
> Téngase en cuenta que este artículo queda derogado en cuanto se oponga al Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre, según establece su disposición final 2.1. [Ref. BOE-A-1978-28739#segunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28739).
> <small>Se deroga, en cuanto se oponga, por la disposición final 2.1 del Real Decreto-ley 36/1978, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1978-28739#segunda](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28739).</small>
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.