1. Ostentará la presidencia del Consejo General y de la Comisión Permanente el Presidente del Instituto Social de la Marina.
2. El Consejo tendrá, además, dos Vicepresidentes, uno empresario y otro trabajador, elegidas ambos por sus respectivos grupos dentro del Consejo.
3. El Secretario general del Instituto Social de la Marina, designado por el Ministro de Trabajo, formará parte del Consejo General y de la Comisión Permanente del Instituto.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil