CAPÍTULO VII. Régimen económico financiero · Sección primera. Financiación
Artículo 51.
Los recursos económicos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar serán los siguientes:
a) Las cotizaciones de Empresas y trabajadores por cuenta propia y ajena.
b) La aportación del Estado, que se consignará en sus presupuestos generales.
c) La aportación del Régimen General.
d) Las rentas e Intereses de sus fondos.
e) Cualesquiera otros ingresos.
Los ingresos a que se refieren los apartados a), b) y c) tendrán el carácter de cuotas.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.