CAPÍTULO VII. Régimen económico financiero · Sección segunda. Aportación estatal y del Régimen General
Artículo 52.
1. El Estado contribuirá a la financiación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar a través de las aportaciones que se establezcan para compensar insuficiencias de cotización previstas.
2. En los presupuestos generales del Estado se consignará permanentemente la partida precisa para el pago de tal aportación y su importe anual será librado por trimestres adelantados al Instituto Social de la Marina.
3. El Régimen General de la Seguridad Social contribuirá con la cantidad que anualmente se determine por el Ministerio de Trabajo.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.