CAPÍTULO III. Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores · Sección primera. Inscripción de empresas
Artículo 8.
La Entidad Gestora expedirá a los empresarios el justificante que acredite hallarse inscritos en el Registro, y les proporcionará un documento de inscripción por cada embarcación o instalación de que se sirvan para ejercer su actividad.
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil