CAPÍTULO III. Inscripción de Empresas y afiliación de trabajadores · Sección primera. Inscripción de empresas
Artículo 9.
La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.
> <small>Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. [Ref. BOE-A-2012-8745](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-8745).</small>
Texto oficial de Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes 116/1969, de 30 de diciembre, y 24/1972, de 21 de junio, por el que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1974-1625). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.