La aparición de cualquier proceso patológico en la fauna de !as aguas o centros de piscicultura deberá ponerse en conocimiento del ICONA. Serán enfermedades de declaración obligatoria las siguientes:
– Necrosis pancreática infecciosa. (N. P. I)
– Septicemia hemorrágica viral. (S. H. V.)
– Hidropesía infecciosa. CH. (H. I.)
– Necrosis ulcerosa dérmica. (N. U. D.)
– Furunculosis.
– Myxosomatosís o Torneo.
A la relación anterior de enfermedades de declaración obligatoria podrá añadirse cualquier otra que, a juicio de la dirección del ICONA, se considere como peligrosa.
Texto oficial de Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales (BOE-A-1974-204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales · BOE Fácil