Una vez comprobada la existencia de alguna de las enfermedades a que hace referencia el artículo anterior, el ICONA podrá tomar las medidas obligatorias que considere necesarias para combatirla y evitar su difusión; señalando, en todo caso, los métodos de limpieza, desinfección, tratamientos, destrucción de animales enfermos o cadáveres, etc., en instalaciones, utillaje, envases y medios de transporte y animales sus huevos.
Texto oficial de Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales (BOE-A-1974-204). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Orden de 24 de enero de 1974 por la que se dictan normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales · BOE Fácil