El Consejo, a propuesta de su Presidente, designará un Secretario del Consejo, que, caso de no ser Consejero, no tendrá voto en las deliberaciones.
Corresponderá al Secretario del Consejo preparar las sesiones, levantar acta de ellas, dando fe de sus acuerdos y tramitarlos para su ejecución.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil