El Consejo de Administración se reunirá tantas veces como lo exija el buen servicio de la Entidad y, por lo menos, doce veces al año, sin que entre una y otra reunión del Consejo pueda mediar un tiempo superior a dos meses.
La convocatoria se hará por iniciativa de su Presidente o a petición de tres Consejeros.
Las acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de Consejeros presentes. En caso de empate, será dirimente el voto de calidad del Presidente.
Para que haya acuerdo válido se requerirá la presencia personal efectiva, cuando menos, de la mayoría del número de Consejeros que lo integren.
Los acuerdos del Consejo de Administración constarán en actas firmadas por el Presidente y el Secretario.
Para dar fe de ello se expedirán certificaciones firmadas por el Secretario, con el visto bueno del Presidente.
> <small>Redactado el párrafo cuarto conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. [Ref. BOE-A-1974-37375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-37375).</small>
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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