El Consejo de Administración podrá acordar, en el número que las necesidades del servicio exijan, el nombramiento de uno o más Directores adjuntos, con las facultades que se expresen en cada caso.
En caso de ausencia o imposibilidad temporal del Director, el Consejo de Administración designará al Director adjunto que ha de suplir a aquél como Director accidental. Esta designación podrá ser hecha con carácter provisional por el Presidente del Consejo de Administración o por el propio Director. De no hacerse expresamente corresponderá la suplencia al más antiguo.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil