Excepcionalmente, en los casos de urgente necesidad o de imposible reunión del Consejo por falta de quórum exigido en el artículo 23, el Presidente y el Director podrán adoptar por acuerdo conjunto las decisiones reservadas a la competencia de aquél, viniendo obligados a dar cuenta al Consejo, en su primera reunión, de los acuerdos tomados.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil