TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO II. Tarifas
Artículo 42.
La política de tarifas responderá al principio de que los productos de FEVE cubran, como mínimo, los gastos de explotación, incluida la amortización y los impuestos exigibles que no graven, en su caso, el beneficio, así como un rendimiento razonable de la inversión neta en activos fijos.
La aplicación del principio a que debe responder la política de tarifas se realizará por etapas y en el menor tiempo posible.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil