TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO II. Tarifas
Artículo 43.
Las tarifas de aplicación y sus posibles modificaciones se acordarán por el Consejo de Administración dentro de los límites que el Gobierno haya, en su caso, establecido.
Las tarifas generales comprenderán, además de los cuadros de precios, una nomenclatura y clasificación de mercancías y las correspondientes condiciones de aplicación.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil