TÍTULO IV. Normas particulares de gestión · CAPÍTULO III. Personal
Artículo 50.
FEVE podrá sustituir los servicios de vigilancia y guardería que prestan actualmente sus guardas jurados por los de la fuerza pública del Estado, para lo cual FEVE podrá concertar con las autoridades competentes los convenios que se estimasen adecuados, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación laboral al respecto.
Los agentes ferroviarios y el personal de cualquier clase y categoría que prestan servicios a FEVE y que no tienen el carácter de funcionarios públicos podrán ostentar el carácter de agentes de la autoridad cuando así se determine.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil