TÍTULO VII. Relaciones de FEVE con la Administración Pública
Artículo 68.
El Delegado especial de Hacienda tendrá facultad de veto suspensivo de los acuerdos del Consejo de Administración y de sus Organismos o personas delegadas que infrinjan las limitaciones o modalidades señaladas por el Gobierno para la aplicación y financiación de sus inversiones, o que tengan por objeto un gasto o unas inversiones que envuelvan aplicación de un crédito inadecuado o insuficiente de los que figuren en el Presupuesto del Estado con destino a FEVE o por cualquier otra razón importante de carácter financiero. Si este veto no fuera aprobado por el Gobierno en un plazo de quince días, quedará en vigor el acuerdo vetado.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. [Ref. BOE-A-1974-37375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-37375).</small>
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil