TÍTULO VII. Relaciones de FEVE con la Administración Pública
Artículo 69.
Todas las funciones de dirección, gestión, inspección e intervención en el servicio prestado por FEVE, en cualquiera de sus aspectos, que no figuren reservadas expresamente en favor de la Administración del Estado según el presente Estatuto, se entienden atribuidas de pleno derecho y sin limitaciones en favor del Consejo de Administración de FEVE, sin perjuicio de la competencia de los diferentes órganos de la Administración en la aplicación de las Leyes y reglamentos generales.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil