TÍTULO VII. Relaciones de FEVE con la Administración Pública
Artículo 71.
En la atribución a FEVE de la gestión del servicio ferroviario se entienden expresamente concedidas todas las autorizaciones, permisos o licencias administrativas precisas o convenientes para las obras de conservación y entretenimiento de sus instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con aquella actividad, con sujeción, en su caso, a las normas previstas en los apartados b) y d) del artículo 64 de este Estatuto.
Cuando nuevas obras o instalaciones de FEVE afecten al plan de ordenación de una zona o a las disposiciones sobre establecimientos incómodos, nocivos, insalubres o peligrosos, se requerirá la oportuna licencia de la autoridad competente.
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 71. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil