TÍTULO VII. Relaciones de FEVE con la Administración Pública
Artículo 72.
Todas las concesiones de dominio público o de servicios públicos que como complementarios del que tiene encomendado sean necesarios o útiles para los fines de FEVE podrán ser otorgadas por resolución de la Administración, con arreglo a las disposiciones vigentes, a medida que las solicite la propia FEVE. En las resoluciones gubernativas se coordinarán los intereses de FEVE con los generales y los de los demás servicios públicos y se respetarán los derechos particulares que pudieran resultar afectados, sin perjuicio del derecho de expropiación forzosa al amparo de la legislación vigente.
En cuanto a los transportes por carretera, se estará a lo que se dispone en el título quinto.
> <small>Redactado el primer párrafo conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 6 de abril de 1974. [Ref. BOE-A-1974-37375](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1974-37375).</small>
Texto oficial de Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) (BOE-A-1974-436). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. — Decreto 584/1974, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) · BOE Fácil