TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 108.
Los excedentes que se produzcan en las liquidaciones técnicas de cada ejercicio se distribuirán como sigue:
a) El 10 por 100 para el fondo de fluctuación de valores.
b) El 30 por 100 de reserva de seguridad.
c) El 50 por 100 para el fondo de prestaciones complementarias y facultativos.
d) El 10 por 100 restante quedará de libre disposición de la Junta Nacional.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 108. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil