TÍTULO VI. De los recursos económicos y régimen financiero · Sección tercera. Del régimen financiero
Artículo 107.
1. La reserva a) del artículo anterior será igual a las cantidades pendientes de liquidar al finalizar cada ejercicio.
2. La reserva b) será igual al capital que garantice técnicamente, al 4 por 100 del interés, el pago de las prestaciones vitalicias que se constituyan.
3. Las reservas de seguridad estarán constituidas por la diferencia que exista entre la siniestralidad real y la prevista en los cálculos actuariales.
4. El fondo de fluctuación de valores se constituirá con la cantidad que se señala en el artículo siguiente y el mayor valor que alcancen los valores cotizados en Bolsa, estimados de acuerdo con la última cotización del año.
5. A la reserva e) se destinará el tanto por ciento de los excedentes técnicos que se indica en el artículo siguiente.
Texto oficial de Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria (BOE-A-1974-494). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 107. — Orden de 28 de febrero de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad Nacional de Enseñanza Primaria · BOE Fácil